Mantienen la afiliación del cónyuge que forma parte del grupo familiar primario sin valores diferenciales en concepto de enfermedades preexistentes.
En la causa «L. R., D. M. y otro c/OSDE s/Amparo de salud», la magistrada de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a OSDE mantener la afiliación del Sr. D. M. L. R. como integrante del grupo familiar primerario del Sr. A. P. sin valores diferenciales en concepto de enfermedades preexistentes.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Voces: medicina prepaga, grupo familiar primario, enfermedades preexistentes