Las enfermedades preexistentes y la justificación de los valores diferenciales en las empresas de medicina prepaga
En la causa «F., O. R. c/Medicus S.A. s/Amparo» la magistrada de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada al iniciar la acción de amparo y ordenó a Medicus S.A. mantener al accionante como afiliado absteniéndose de aplicar tarifas diferenciales relativas a patologías preexistentes, y a su vez, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos pertinentes al amparo de dicha afiliación.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Voces: acción de amparo, medicina prepaga, enfermedades preexistentes