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Confirman que la demandada debe cubrir el 100% de la cobertura de la medicación incorporada al PMO

La causa «B., J. c/Medicus S.A. s/Amparo de Salud», fue iniciada por los padres de la menor B., J. solicitando a Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica la cobertura de un medicamento especial a fin de realizar el tratamiendo indicado por la médica que asistió a la niña, para evitar la pubertad precoz que padecía.

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Deniegan las sanciones conminatorias pedidas por el actor considerando que no se encontraba verificado incumplimiento alguno

En la causa «A., E. E. c/Edesur S.A. y otro s/Amparo», el Sr. A. inició amparo con medida cautelar a fin de que la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur) le proveyera un grupo electrógeno.

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Recuerdan que los jubilados están obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales

En los autos «L. S. P. c/Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina y otro s/Amparo de Salud», la actora inició demanda contra Medicus S.A. y Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina (OSADRA) a fin de que éstas la mantuvieran como afiliada junto con su hija discapacitada, y le otorgaran la plena cobertura de las prestaciones médico asistenciales con las que contaba previo a efectuarse la baja.

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El derecho a la imagen y los contenidos on-line: Los buscadores de internet no tienen la obligación de vigilancia y censura preventiva de las publicaciones, sino que solo deben bloquear el acceso a las URLS indicadas

Los buscadores de internet no tienen la obligación genérica de vigilancia y censura preventiva de las publicaciones efectuadas por terceros, sino que deben bloquear el acceso a las URLS indicadas por el demandante -en el caso, un jugador de fútbol muy conocido- como indecorosas para su persona.

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Recuerdan que le corresponde a la Superintendencia de Servicios de Salud autorizar las situaciones de preexistencia y fijar los valores diferenciales

En los autos «S., B. I. c/OSDE s/Amparo de Salud», el Juez de primera instancia dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) debía mantener y/o reincorporar al Sr. S., B. I. como beneficiario de los servicios de salud, en el mismo plan y con las mismas condiciones, es decir al «status quo» anterior al momento en que la demandada rescindió el contrato.

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Rechazan el amparo de salud intentado por no individualizar el acto lesivo

En los autos “P. N. A. c/OSOCNA y otro s/Amparo de Salud”, el Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenó a ambas demandadas, Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), mantener a la actora en el mismo plan de salud que tenía antes de jubilarse. A tal fin, se dispuso la pertinente desviación de los aportes.

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