No obsta al pago de la tasa de justicia la eventual extensión del proceso a iniciarse
En las actuaciones «P., O. A. y otro c/A., A. L. y otro s/Ejecución de alquileres», la actora fue intimada, al proveerse el escrito inicial, para que dentro del quinto día de notificada integrara la suma correspondiente en concepto de tasa de justicia adeudada, bajo apercibimiento de «aplicarle una multa equivalente al 50% del monto».