La acumulación de procesos no impide que se produzca la perención de instancia
Contra la resolución que declaró operada la caducidad de instancia en la causa «R., M. B. c/E., N. G. s/Daños y perjuicios», la parte actora interpuso recurso de apelación. Se agravió argumentando que se encontraba configurado el supuesto previsto por el art. 313 inciso 3 del CPCCN, en tanto entendió que la clausura de la etapa probatoria es una acitividad a cargo del juzgado.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: perención de instancia, acumulación de procesos, etapa probatoria