La presentación que no esté firmada por la parte que actúa por derecho propio carece de todo valor
En la causa «C., S. B. c/S., R. A. y otros s/Cobro de sumas de dinero», la parte actora dedujo recurso de revocatoria in extremis contra la decisión que declaró la inexistencia de la apelación presentada por su abogado, por falta de firma de parte.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: cobro de sumas de dinero, falta de firma de parte, derecho propio
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