Comunidad de bienes: No pueden integrarse a la liquidación de la sociedad conyugal, los bienes que, aun adquiridos antes de la sentencia de divorcio, lo fueron luego de la separación de hecho
No pueden integrarse a la liquidación de la sociedad conyugal, los bienes que, aun adquiridos antes de la sentencia de divorcio, lo fueron luego de la separación de hecho.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: bienes gananciales, disolución de la liquidación conyugal, separación de hecho