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La jueza de primera instancia dispuso que el demandado debía abonar, en calidad de alimentos de su hija menor de edad, el alquiler mensual del inmueble en el que la niña habitaba junto a su progenitora. Ante su incumplimiento, se lo intimó en los términos del art. 648 del CPCC bajo apercibimiento de ejecución, pero la notificación no pudo efectivizarse, pese a los medios empleados para determinar el paradero del alimentante.

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