JURISPRUDENCIA-ALIMENTOS. Situación excepcional producto de la Pandemia por Covid–19. Flexibilización de las formas procesales. Notificación al domicilio electrónico constituido en otras actuaciones. Procedencia.
El caso:
La parte actora solicitó la habilitación de “la feria judicial extraordinaria” y “la flexibilización de las normas procesales vigentes” a fin de notificar al accionado del traslado de su pretensión vía whatsapp, correo electrónico, oficio judicial y/o en su domicilio laboral ubicado en el mismo edificio asiento de los Tribunales. Adujo, al respecto, la necesidad de la protección inmediata respecto de las cuestiones de alimentos del niño y fundó su pedido en lo dispuesto por la CDN, Ley…