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La obligatoriedad de los administrados de interponer el reclamo administrativo previo

En la causa «G., H. H. c/Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación s/Empleo Público», el magistrado de grado rechazó el planteo de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesto por la demandada al contestar su demanda en los términos del art. 30 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo. 
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: reclamo administrativo previo, finalización de relación laboral, empleo público

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