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JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL Medios impugnativos. RECURSO DIRECTO. Finalidad. Alcance. Carga de postulación impugnativa. Alcance.

El demandado interpone recurso directo en razón de que la Cámara de Apelaciones le denegó el recurso de casación por el motivo del inc. 1.° del art. 383 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba declaró formalmente inadmisible el recurso.
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: recurso directo, finalidad, alcance

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JURISPRUDENCIA – SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA. Presupuestos. Razonabilidad. Finalidad. Situación económica del imputado.

Por Auto una Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, en lo que aquí interesa, resolvió: “No hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba solicitada por los prevenidos, a través de sus respectivas defensas técnicas (art. 360 bis CPP en función de los arts. 76, 76 bis a contrario sensu CP)”. Los defensores interpusieron recurso de casación bajo el motivo sustancial (art. 468 inc. 1 CPP) de la referida vía impugnativa. En concreto,…

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JURISPRUDENCIA -ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. GRAN INVALIDEZ (art. 10, LRT). CALIFICACIÓN. Procedencia. PRESTACIÓN ADICIONAL (art. 17, ap. 2, ib.). Procedencia. PAGO ÚNICO. Improcedencia. Finalidad.

La parte actora denuncia que el pronunciamiento vulnera el principio de congruencia, toda vez que no se expidió respecto de la procedencia de la prestación del art. 17, ap. 2 de la LRT. Sostiene, que conforme la prueba rendida fue acreditado el estado de gran invalidez (art. 10 ib.). La Sala Laboral del TSJ provincial verificó el vicio denunciado y completó el pronunciamiento, ordenando el pago de la prestación adicional por gran invalidez.

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DERECHO DE CONSUMO. DEBER DE INFORMACIÓN. Alcance. Efectos. Finalidad. Interpretación normativa.

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta. Ambas partes interpusieron apelación. La Cámara hizo lugar al recurso deducido por la parte demandada.

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SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA. Legitimidad subjetiva del Querellante particular para recurrir. Oferta razonable del imputado para reparar el daño. IMPORTANCIA DEL INSTITUTO. Finalidad. Caracteres.

El Caso: Por Auto una Cámara en lo Criminal y Correccional de ésta ciudad de Córdoba resolvió suspender el juicio a prueba de conformidad a lo dispuesto por el Art. 76 bis y 76 ter del C.P., con respecto al acusado imponiéndole el cumplimiento de ciertas pautas de conducta y declarar la razonabilidad de la reparación ofrecida por el imputado la que no deberá hacerse efectiva por no haberla aceptado la víctima, quedando para ésta expedita la vía civil. Por…

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