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JURISPRUDENCIA – AMPARO. DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD. Provisión de medicamento no incluido en el menú prestacional. Aprobación por la ANMAT. Enfermedades poco frecuentes. Cobertura integral. Grupo vulnerable. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. Requisitos de procedencia. Legislación específica. Federalismo de concertación en materia sanitaria.

La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista, y ordenó a la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) a brindar la cobertura integral, del cien por ciento (100%), respecto del medicamento Trikafta (Elexacaftor – Tezacaftor – Ivacaftor), para el tratamiento indicado como consecuencia de la enfermedad que padece, consistente en fibrosis quística, y a fin de evitar las complicaciones que se pudieran presentar, algunas de las cuales podrían derivar…

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