DOCTRINA-Cuota alimentaria y mayoría de edad. Subsistencia de la obligación alimentaria para la formación integral del hijo-Autor: FARAONI, Fabián
En nuestro derecho vigente llegados los hijos a la mayoría de edad, cesa la patria potestad y, por vía de consecuencia, el derecho alimentario de éstos previsto en el art. 265 del Código Civil, lo cual opera de pleno derecho, de manera que es innecesaria petición alguna al respecto por parte del alimentante, quien puede, sin más, cesar en el pago de la cuota1 .