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Ni la condición de jubilado ni la falta de inscripción de la obra social en el registro contemplado en los decretos pueden alterar la facultad de conservar la afiliación

En la causa «C., C. A. c/Obra Social del Personal de Aeronavegación Entes Privados s/Amparo de salud», la Obra Social demandada apeló la resolución que ordenó cautelarmente mantener como afiliado al accionante a fin de que recibiera las prestaciones del plan que detentaba hasta que obtuvo el beneficio jubilatorio y continuara brindado asistencia médica integral hasta tanto se dictara sentencia.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Voces: jubilado, obra social, falta de inscripción

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