La clausura del procedimiento de quiebra por falta de activo debe comunicarse a la justicia penal
En los autos “Seyre S.A. s/Quiebra”, la fallida apeló la resolución que dispuso, como consecuencia de haberse ordenado la clausura del procedimiento por falta de activo, la remisión de las actuaciones a la justicia penal, conforme lo establecido por el art. 233 de la Ley de Concursos y Quiebras.