Apross debe cubrir la urgencia que un afiliado tuvo en otra provincia.
El tribunal sostuvo que la obra social, además de su negativa sistemática, no cuestionó el procedimiento médico realizado ni el monto abonado por éste, aferrándose en su defensa a una “exigencia formal”. La Cámara 2ª en lo Contencioso-administrativo de Córdoba hizo lugar a una demanda en contra de la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross), en la cual el accionante impugnó la comunicación del Área de Control Asistencial de la obra social, que rechazó su reclamo de reintegro…