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JURISPRUDENCIA – PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. PLAZO. INTERRUPCIÓN POR RECLAMO EN SEDE ADMINISTRATIVA (art. 257, LCT). Validez. Precisiones. EXCEPCIÓN. Improcedencia.

La parte actora cuestionó la decisión que admitió la excepción de prescripción deducida por la accionada. Afirma que el Sentenciante omitió aplicar el art. 257 de la Ley de Contrato de Trabajo porque su parte interrumpió el plazo prescriptivo al iniciar actuaciones administrativas.
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: prescripción liberatoria, interrupción del reclamo, excepción

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Conceden de manera “excepcionalísima” una medida cautelar a integrantes de la Coopi

La Municipalidad de Villa Carlos Paz no podrá ejecutar decreto que dispone, entre otras cosas, la pasar a la órbita municipal el servicio de agua potable.

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Que la demandada sea un ente público no altera el hecho que la relación entre las partes se encuentre enmarcada en el ámbito del derecho privado

La causa «Elektrogen de Argentina S.A. c/Integración Energética Argentina S.A. s/Ordinario», llegó a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada Integración Energética Argentina S.A. (IEASA) contra la resolución que desestimó la excepción opuesta.

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COVID-19: legislación de excepción para un tiempo excepcional

Para algunos, las situaciones de desgracia colectiva suelen ser oportunidades de negocio, ocasiones que pueden estar permitidas o prohibidas en el ordenamiento penal. Lo que no necesariamente tiene que ver con una valoración moral, pues, afortunadamente, la aplicación del Derecho Penal no trata de convertir a nadie en bueno, sino de impartir justicia.

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