JURISPRUDENCIA – AMPARO DE SALUD. Competencia. Juez Natural. Causas iniciadas. Especialidad en la materia. Principio de la perpetuatiojurisdictionis.
La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba se declaró incompetente en una acción de amparo de salud contra el Apross remitida por un Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial en el cual tramitaba con anterioridad a la reforma introducida por la Ley n.° 10.249. Para así decidir, aplicó el principio de la llamada “perpetuatioiurisdictionis”, según el cual la competencia se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso, atendiendo a la…