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Inscribir la sucesión ahora es más fácil

El Registro de la Propiedad Inmueble modificó los requisitos registrables para la inscripción de particiones hereditarias que se realicen mediante escrituras públicas. Los detalles de la medida.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
Voces: sucesión, sentencia, escritura pública, herencia, requisitos, cumplimiento,

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JURISPRUDENCIA – DERECHO SUCESORIO Recurso de apelación en subsidio. DECLARATORIA DE HEREDEROS. Derechos litigiosos. CESIÓN DE DERECHOS. Honorarios. Forma. Escritura pública. Condición impuesta por norma arancelaria. Temporalidad. Alcances.

La cesionaria de honorarios devengados en el proceso sucesorio, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra un proveído que le exigía acompañar en forma el documento de cesión de honorarios, es decir, bajo la forma de escritura pública (art. 1618 CCCN). Rechazada la reposición se da curso a la apelación en subsidio donde se cuestiona la litigiosidad del derecho.
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 6ª Nom. (Córdoba)
Voces: derecho sucesorio, declaratoria de herederos, escritura pública

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JURISPRUDENCIA | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (art. 14, Ley 48). DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD. Configuración. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD CONCURRENTE (art. 241, LCT). Formalización. ESCRITURA PÚBLICA. Validez legal. INEXISTENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD. Relevancia. INTERVENCIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA. Innecesariedad. AUSENCIA DE HOMOLOGACIÓN (art. 15). Irrelevancia.

La parte demandada dedujo queja por denegatoria del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido promovido por el trabajador con posterioridad a la extinción de su contrato por “mutuo acuerdo” en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La a quo consideró que, más allá de que no…

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