Las «Dos Primeras» no tienen lugar en la era digital
Una Acordada de la Suprema Corte de Mendoza reglamentó el Código Procesal y eliminó plazo excepcional en aquellos casos en los cuales el modo de ingresar el escrito judicial sea a través de la presentación electrónica-digital en alguno de los sistemas informáticos del Poder Judicial provincial.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de Mendoza,
Voces: código procesal, plazo, escrito judicial, sistema informático, vigencia, ejercer derechos,