No puede hacerse extensiva la entrega de los certificados de trabajo respecto de quien no revistió la calidad de empleador
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó lo resuelto en la sentencia de grado en los autos «G., P. J. c/Perales Aguiar S.A. Concurso Preventivo ver Julio 2021 y otro s/Despido» respecto a los certificados previstos por el art. 80 LCT.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: despido, entrega de certificado de trabajo, empleador