Las leyes de desalojo no son retroactivas
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy entendió que no es aplicable en una demanda de desalojo la retroactividad de la ley que reformó su procedimiento. El fallo remarcó que a partir de su entrada en vigencia las leyes se aplican a las consecuencias de las situaciones y relaciones jurídicas existentes; «es decir a los efectos o consecuencias no agotadas o no cumplidas»