Reincorporación del trabajador: Aun cuando la incapacidad del trabajador no sea definitiva en los términos del art. 212 LCT, el empleador debe otorgarle tareas.
Aun cuando la incapacidad del trabajador no sea definitiva en los términos del art. 212 LCT, el empleador debe otorgarle tareas.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara de Apelaciones de Trelew
Voces: incapacidad laboral, art. 212 LCT, enfermedad inculpable