JURISPRUDENCIA – INCONSTITUCIONALIDAD POR EXCESO REGLAMENTARIO. Inconstitucionalidad de la edad de 60 años como límite máximo para ser propuesto como Encargado de Registro de la Propiedad Automotor. Rechazo del recurso por falta de fundamentación suficiente.
Una persona promovió acción de amparo contra el Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional– en la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 644/1989 que exige para ser designado Encargado de Registro, entre otros recaudos, no tener más de sesenta años. La cámara de apelaciones confirmó la inconstitucionalidad del decreto en cuestión.
Fuero: Público,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: inconstitucionalidad por exceso reglamentario, Encargado de Registro de la Propiedad Automotor,