Doble indemnización: Más allá de la fecha en que se dispusiera el despido, si la extinción se produjo durante la vigencia de la emergencia ocupacional, procede la indemnización del DNU 34/19
Procede indemnización del DNU 34/19 pues más allá de la fecha en que se tomara la decisión, lo cierto y jurídicamente relevante es que la extinción por despido injustificado se produjo durante la vigencia de la emergencia ocupacional.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: doble indemnización, despido injustificado, emergencia ocupacional