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JURISPRUDENCIA – EMBARGO PREVENTIVO DE NATURALEZA CIVIL. Requisitos. Diferencias con el embargo previsto en el art. 302 del CPP

La Cámara de Acusación hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la querella y ordenó al Juzgado de Control trabar el embargo solicitado. El Tribunal, consideró que la medida cautelar solicitada encuadraba dentro de las previsiones del art. 535 del CPP, tratándose de una medida de naturaleza civil, solicitada en aras de garantizar el cumplimiento efectivo de las consecuencias económicas que pudieran imponer una eventual sentencia en autos.

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