La falta de consignación del nombre del beneficiario no obsta ejecución de título.
Los magistrados destacaron que al no haberse negado la suscripción de los cheques base, quedaba configurada la responsabilidad cambiaria del firmante. La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que no impide la ejecución del cheque cruzado de pago diferido el hecho de que no se hubiera consignado el nombre del beneficiario en el título. En los autos “Castellino, Emiliano Luis c/ Setton, David Héctor s/ Ejecutivo”, la demandada apeló la resolución de grado…