EJECUCIÓN DE CUOTAS ALIMENTARIAS ADEUDADAS. Excepción de pago. Gravamen irreparable. RECURSO DIRECTO. RECURSO DE APELACIÓN.
El Caso: La Cámara de Familia admitió el recurso directo intentado en contra de la denegatoria del recurso de apelación propiciada por el Juzgado de Familia. En consecuencia, declaró mal denegado el recurso de apelación deducido y lo concedió con efecto suspensivo (art. 132 de la Ley n.º 10305), con costas por su orden (art. 130 del CPCC). Consideró que la resolución de primera instancia que declaró inadmisible la excepción de pago interpuesta por el alimentante ejecutado importa un gravamen…