Sin ejecución anticipada.
En un caso de amenazas, un juzgado porteño consideró que la ejecución anticipada de sentencias condenatorias dictadas en casos penales «resulta inconstitucional». El juez rechazó la detención del imputado, pero confirmó que deberá comparecer ante el juzgado semanalmente. En los autos “P., E. H. s/ Inf. Art. 149 bis del Código Penal”, el titular del Juzgado N° 15 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, Gustavo Adolfo Letner, no hizo lugar a la solicitud de…