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Jornada de trabajo: La sola prestación de tareas los sábados y domingos luego de las 13:00 horas no otorga derecho a percibir horas extras si no fue superada la jornada legal

La sola prestación de tareas los sábados y domingos luego de las 13:00 horas no otorga derecho a percibir horas extras si no fue superada la jornada legal.

Sumario:
1.-No corresponde abonar el recargo previsto en el art. 207 de la LCT si la jornada laboral del actor era de lunes a lunes de 14:00 a 22:00 horas, con seis francos mensuales, pues no trabajó en exceso de la jornada legal.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: contrato de trabajo,…

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