El consumidor es lo primero.
El STJ de La Pampa cambió su criterio jurisprudencial y sostuvo que los litigios relativos a operaciones financieras para consumo y de crédito deben tramitarse en los tribunales correspondientes al domicilio real del consumidor. En los autos “Compañía Financiera Argentina SA c/H., H. G. sobre ejecutivo y medida cautelar”, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa sostuvo, basándose en el nuevo Código Civil y en la Ley 24.240, que los litigios relativos a operaciones financieras para consumo y…