No es procesalmente exigible que se acredite el momento en que el nulidicente tomó conocimiento del vicio
Llegó la causa «A. L., P. G. c/V., J. J. L. s/Ejecutivo» a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución que rechazó su planteo de nulidad de intimación de pago.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,
Voces: demanda, resolución, nulidad, intimación, domicilio indicado, responsabilidad, expediente,