Las medidas de prueba anticipada que conducen a sustraer documentación contable de una sociedad deben acordarse con criterio restrictivo
En las actuaciones «T. V., M. N. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/Prueba anticipada», la parte actora apeló la decisión mediante la cual se rechazó la producción de la prueba anticipada en los términos del art. 326 CPCC, a saber «secuestro de toda documentación, libros y registros que se refieran a su parte y que obran en poder del banco accionado».