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DOCTRINA – Un análisis de la relación de la reparación y su influencia en la pena y en los institutos de disponibilidad de la acción. Autor: Esteban Grand Grundy.

Desde una óptica unidimensional, es decir, a partir de un abordaje estrictamente normativo, la afirmación de que una conducta sea señalada como delito implica necesariamente la aplicación de un castigo –mirada propia de las teorías absolutas–. Sin embargo, a diario observamos cómo la mayor parte de los delitos quedan impunes, en tanto que un ínfimo número de aquellos recibe la consecuencia jurídica prevista en la norma.

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DOCTRINA – LAS PAUTAS POLÍTICO-CRIMINALES DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA, EL TIPO DE INJUSTO Y LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD PROCESAL EN LA DISPONIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA. Autor: Carlos Julio Lascano.

En su célebre “Programa de Marburgo” Franz von Liszt acuñó esta frase: “El Derecho penal es la infranqueable barrera de la Política criminal”; ella fue el punto de partida de una tajante separación entre ambas esferas: por un lado, la ciencia jurídico-penal como ámbito aséptico que se ocupa de la elaboración sistemático-conceptual de los presupuestos del delito, y por el otro, la ciencia social que elabora el tratamiento de la conducta desviada que descansa en fundamentos empíricos.

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DOCTRINA – Competencia para legislar sobre el principio de oportunidad y la disponibilidad de la acción penal. Autor: Magdalena Inés Álvarez.

El art. 71 del Código Penal argentino3 establece que las acciones penales deben iniciarse de oficio4. Se trata, como señala Jorge de la Rúa, de un sistema de legalidad estricta, en el que se parte del supuesto que todo delito debe ser juzgado y castigado con la pena que la ley ha establecido.

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