Cuándo procede diferir el pago de la tasa de justicia.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que el diferimiento de la integración de la tasa de justicia sólo procede cuando no existe pauta objetiva que permita siquiera evaluar provisoriamente ese tributo. En el marco de la causa “Eguren, Hugo Francisco c/ Fiat Auto Argentina s/ Ordinario s/ Incidente de tasa de justicia”, el actor apeló la resolución de grado que desestimó la oposición al pago de la mencionada tasa y ordenó practicar…