Detención en el extranjero no hace correr los plazos
La Cámara del Crimen resolvió que la detención sufrida en el extranjero «sólo debe computarse a los fines de lo establecido en el artículo 24 del Código Penal y no en relación a los plazos que hacen a la duración de la prisión preventiva». De esa forma rechazó el agotamiento de la prisión preventiva de un imputado que fue detenido en Perú antes de la pandemia pero su extradición debió reporgramarse.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal…