No se despide por falta de confianza.
La Cámara del Trabajo determinó que la pérdida de confianza es un estado subjetivo del denunciante que carece de entidad para ser motivo de punición en el sistema constitucional argentino. En los autos «Rozitchner Leonel Oscar c/ Gimnasios Argentinos S.A. s/ despido», la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó en un fallo que la pérdida de confianza es un estado subjetivo del denunciante que carece de entidad para ser motivo de punición. Los miembros del Tribunal sostuvieron que…