JURISPRUDENCIA – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO POR FUERZA MAYOR O CAUSAS ECONÓMICAS (art. 247, LCT). PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS (art. 98, ley 24013). PORCENTAJES. Precisiones. REGLAMENTACIÓN (Decreto 328/88, 2072/94 y 265/02). Incumplimiento. FUERZA MAYOR NO IMPUTABLE AL EMPLEADOR. Definición. AJENIDAD. Inexistencia. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. Inaplicabilidad. DIFERENCIAS INDEMNIZATORIAS (art. 245, LCT). Procedencia. INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DE PREAVISO (art. 232 ib.). PyMES (art. 95, ley 24467). Aplicación. INCREMENTOS INDEMNIZATORIOS (art. 2, ley 25323). Procedencia. MORIGERACIÓN. INTERESES AGRAVADOS (art. 275, LCT). Conducta temeraria y maliciosa. Improcedencia. INTERESES. TASA APLICABLE. Criterio “Hernández”. Apartamiento. INFLACIÓN. Cuadro comparativo. Precisiones.
El trabajador interpuso demanda laboral abreviada (art. 83 bis, inc. c, ley 7987) en contra de su ex empleador reclamando las diferencias indemnizatorias toda vez que considera que no encuadra su situación a la prevista en el art. 247 de la LCT invocada por la patronal. Resaltó que los fundamentos de la comunicación rescisoria carecen de los más elementales requisitos que establece la LCT, la LNE y el decreto n.° 328/88, los cuales prevén un procedimiento específico y la…