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Desestiman la apelación contra un régimen de comunicación amplio.

La alzada enfatizó que la decisión del a quo se ajustó a lo que establece el artículo 652 del CC; es decir, que propicia la posibilidad de que los chicos mantengan trato y relación con su papá. “El derecho de los progenitores que no tienen a su cargo el cuidado a que los hijos a pasar parte de sus días con ellos constituye, por su propia naturaleza, una facultad inalienable e irrenunciable que sólo puede ser suspendida cuando medien…

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