Jurisprudencia – DERECHO CAMBIARIO Cheque. DE LA CANCELACIÓN (art. 89, LC.) Tramite. LEGITIMACIÓN. Interpretación normativa.
El demandado interpone recurso directo en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial denegó el recurso de casación motivado en el inc. 1° del art. 383 del CPCC. El TSJ rechazó la queja. La norma textualmente dispone: “De la cancelación. Art. 89, LC. En caso de pérdida, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el portador puede comunicar el hecho al girado y al librador y requerir la cancelación del título al juez…