El silencio habla
La Justicia de La Pampa determinó que la denuncia extemporánea de un siniestro no releva al asegurador de la obligación de pronunciarse dentro del plazo que establece la normativa o la póliza, en su caso, sobre el reclamo.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa
Voces: daños y perjuicios, denuncia extemporánea, aseguradora