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JURISPRUDENCIA | PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Demanda presentada pero no notificada. Interposición de perención como excepción. Improcedencia. Interpretación normativa. Alcance. Efectos.

La parte actora interpuso recurso de casación en contra del Auto dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, fundado en el motivo contemplado en el inc. 3° del art. 383 del CPCC. El TSJ de Córdoba hizo lugar al recurso de casación.

Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: perención de instancia, demanda presentada pero no notificada, efectos

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