DOCTRINA – La “insignificancia” como criterio de disponibilidad de la acción penal: “hecho insignificante” vs. “delito menos significante”. Autor: Fernanda Belén Diez.
De ordinario se emplea el término “insignificancia” para referirse a la cualidad de algo que posee escasa importancia o relevancia, y así también es definida por la Real Academia. A su vez, esta noción es utilizada por el derecho penal y procesal penal para aludir a la característica de ciertos supuestos que no revisten la gravedad necesaria para justificar la aplicación de una pena.