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VIOLENCIA DE GÉNERO. MEDIACIÓN. Ley Nacional N°26.485 de Protección Integral a las Mujeres. INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR. Procedencia. Distinción entre violencia de doméstica y violencia de género.*

El Caso: La Alzada no hizo lugar a la solicitud de mediación efectuada por la defensa del encartado -imputado de haberse sustraído de prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hijo- por considerar que se trata de un caso de violencia de género. Sostuvo que hacer lugar a la mediación significaría no tener en cuenta el estado de vulnerabilidad de la mujer y a una naturalización de la violencia y el sometimiento respecto del denunciado. La mera referencia a…

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