Niegan que retención directa de alimentos afecte el honor.
La alzada subrayó que ya es una idea consolidada que la dedicación al cuidado de los hijos tiene un valor económico y que ello debe ser tenido en cuenta al resolver conflictos. La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que la retención directa de la cuota alimentaria sobre los haberes mensuales del recurrente fue procedente y desestimó que afectara su honor, tal como alegó, porque no constituye un embargo o una sanción por…