Por el interés superior del niño: Cese de la intervención estatal para la protección de un niño, otorgando la guarda judicial a su abuela, ya que sus padres no lograron revertir las causas que produjeron su vulneración
Legitimidad del cese de la medida de tercer nivel dispuesta en resguardo del pequeño, ya que sus progenitores no han podido revertir las causas que produjeron la grave vulneración de los derechos de su hijo.