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JURISPRUDENCIA – RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Inexistencia. ENFERMERA PROFESIONAL. CUIDADO DE ENFERMOS EN CASA DE FAMILIA. Particularidades. PRESUNCIÓN ART. 23 de la LCT. Precisiones. AMPARO JUDICIAL. Cobertura integral de enfermería para atención domiciliaria. Relevancia. CUMPLIMIENTO DE HORARIO, CARÁCTER PERSONAL DE LA PRESTACIÓN. Precisiones. FACTURACIÓN DE HONORARIOS, INSCRIPCIÓN EN AFIP. Precisiones.

La parte demandada dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que admitió la existencia de relación de dependencia ente las partes y por ello, la demanda. Manifestó que el Juzgador para aplicar la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo debió considerar la naturaleza de las prestaciones –enfermera profesional–, el objeto de la relación –servicios de salud a favor de una persona discapacitada– y las circunstancias que llevaron a esa contratación –orden judicial en…

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