JURISPRUDENCIA – PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO.
Que la sindicatura presentó su informe individual de créditos en la oportunidad señalada por el art. 35 de la Ley 24.522. Procede por ello que el Tribunal se expida con base a los elementos reunidos en ella y emita pronunciamiento sobre la verificación o admisión de cada crédito que se insinúa en el pasivo del concurso, su cuantía y su graduación.