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JURISPRUDENCIA – RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Traslado ilícito. Carácter no absoluto del derecho del progenitor requirente. RIESGO GRAVE: malos tratos severos y reiterados que han recibido las niñas por parte de su progenitor. Necesaria interpretación estricta del artículo 11 inciso b de la Convención Interamericana y artículo 13 inciso b de la Convención de La Haya de 1980. Oposición irreductible de las niñas a regresar con su progenitor. Otorgamiento de guarda provisoria a una abuela.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto a través de oficio dirigido al Defensoría General Departamental, en calidad de Autoridad Central para la aplicación del Convenio Interamericano de Restitución Internacional de Menores, plenamente vigente entre la República de Paraguay y la República Argentina, remitió una solicitud de restitución internacional procedente de la República del Paraguay, referida a las niñas M. E., A. D., y S. J. M. G. Se solicitó la pronta restitución de las niñas a su…

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