El reemplazo vacacional debe consignar el nombre del trabajador suplantado.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que cuando la contratación eventual tiene por objeto sustituir transitoriamente a trabajadores permanentes de la empresa por vacaciones, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado. En “Recalde, Emiliano Horacio c/ Alfavinil SA s/ Despido”, la demandada apeló la sentencia de grado que admitió el reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó el demandante. El recurrente alegó que la…